Sanciones a infracciones leves, graves o muy graves en la náutica recreativa por Ley

Las sanciones económicas por infracciones puedes acarrear cuantiosas multas

Las sanciones económicas por infracciones puedes acarrear cuantiosas multas

El tema que abarca las situaciones tipificadas por la Ley de Puertos del Estado y la de Marina Mercante como infracciones, es de gran interés en el mundo de la náutica recreativa y deportiva de nuestro país, en todo lo concerniente a su aplicación dineraria como multas, o a las sanciones que pueden acarrear. La Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante las agrupa por valoración de su importancia en tres grandes grupos: leves, graves y muy graves… que pueden implicar sanciones económicas de hasta 60.000, 120.000 y tres millones de euros respectivamente. Estas infracciones prescriben tras uno, tres o cinco años de su acción y omisión.

Infracciones leves
Ser pasajero y estar bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas.
Hacer caso omiso a las indicaciones del patrón, capitán u oficial de un buque.
No llevar la documentación obligatoria a bordo: seguro, titulación, certificado de navegabilidad.
No informar a la autoridad por radio cuando se es requerido.
Contaminación medio marino: arrojar basuras, vertidos, limpieza de carena o residuos barco.

Infracciones graves
Poner en riesgo la vida humana en el mar.
Arrojar basuras sólidas en zonas no autorizadas.
Llevar armas a bordo.
Ser tripulante y estar en estado de embriaguez, afectado por drogas o psicotrópicos.
No informar sobre un abordaje cometido, que se haya visto involucrado o del que se sea testigo.
Sobrepasar los límites de eslora y navegación a que autoriza el título de recreo.
Navegar fuera canales balizados en playa, zonas baño, menos 200 m. playa o 50 m. acantilado.
Poner en peligro la seguridad de la navegación.
No mostrar el pabellón nacional.
No mostrar el nombre del buque o su matrícula.
Carecer o tener deteriorado la documentación del barco.
Incumplir las normas de tráfico marítimo dictadas por la Capitanía Marítima.
Utilizar los equipos de radio inadecuadamente.
Realizar reformas barco afectando estructura o máquina propulsora sin permiso de la Autoridad.
Navegar sin luces y sistemas de señalización establecidos.
Navegar sin doc.barco o caducados.Verter residuos contaminantes medio ambiente marino.

Infracciones muy graves
Poner en grave peligro la salud o vida de las personas.
Vertidos contaminantes en aguas portuarias.
Navegar sin que el barco cumpla las condiciones de navegabilidad.
Hacer pasar el barco por un buque hospital o de salvamento mediante distintivos.
Estar el patrón del barco bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias similares.
Negar el deber de auxilio cuando sea solicitado o se presuma que pueda serlo.
Poner en peligro al barco.
Prestar servicios profesionales de navegación sin la autorización administrativa correspondiente.
Falsificación de documentos exigidos por la Autoridad.
La contaminación del medio ambiente marino, atendiendo a sus consecuencias.


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