La aplicación del impuesto de matriculación objeto de denuncia ante la Comisión Europea

La demanda se encuentra ya en fase de examen por parte de la CE, que tiene un plazo de 12 meses, desde la fecha de registro de la misma (julio de 2019), para abrir procedimiento de infracción considerando que existe una vulneración del Derecho de la Unión o archivar la denuncia (Foto Pedro Seoane)

La demanda se encuentra ya en fase de examen por parte de la CE, que tiene un plazo de 12 meses, desde la fecha de registro de la misma (julio de 2019), para abrir procedimiento de infracción considerando que existe una vulneración del Derecho de la Unión o archivar la denuncia (Foto Pedro Seoane)

Como se anunció durante el VII Congreso Náutico, celebrado en Palma en marzo de este año, ANEN y AEGY han interpuesto ante la Comisión Europea la denuncia contra España por la aplicación del impuesto de matriculación (IEDMT). La denuncia se presentó oficialmente el pasado mes de julio.

La decisión de elevar la demanda se tomó por parte de ambas asociaciones una vez agotadas las vías internas, tras doce años de intenso trabajo con las administraciones públicas españolas sin resultados efectivos.

El argumento jurídico aportado por ANEN y AEGY, ante la CE, se refuerza con la entrada en vigor el 1 de enero de 2011 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que establece un nuevo hecho imponible del IEDMT (acompañando al ya existente de la matriculación en España): “la utilización o circulación en España por personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España”.

Al no ser el IEDMT un impuesto armonizado, la Comisión Europea puede considerarlo incompatible con la normativa europea, especialmente en el caso de este segundo hecho imponible introducido por la citada Disposición, entre otros, por los siguientes motivos:

  • Posible vulneración de los principios del Derecho de la Unión, como son la libertad de circulación de las personas, servicios, capitales, mercancías.

  • Posible vulneración del principio de capacidad económica, al establecer como sujeto pasivo de dicho hecho imponible al “usuario” de la embarcación, pudiendo éste no tener nada que ver con la titularidad jurídica de la embarcación.

  • Posible interferencia con los regímenes aduaneros previstos para los medios de transporte en el Código Aduanero de la Unión (e.g. Régimen de Importación Temporal).


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