Informe Sáez Abogados: Publicada la nueva Ley de Puertos de Cataluña

En publicaciones posteriores profundizaremos en algunas de las cuestiones más relevantes de la nueva ley de puertos de Cataluña y sus efectos prácticos para concesionarios de puertos deportivos

En publicaciones posteriores profundizaremos en algunas de las cuestiones más relevantes de la nueva ley de puertos de Cataluña y sus efectos prácticos para concesionarios de puertos deportivos

El pasado día 30 de diciembre de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la nueva Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

La ley entrará en vigor el 30 de marzo de 2020, salvo el nuevo régimen económico financiero, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2020.

A continuación, realizamos una síntesis de los aspectos más destacados de la nueva ley:

• Los puertos deportivos se identificarán por categorías, de acuerdo al nivel y la calidad de las instalaciones y servicios, de forma análoga al de los establecimientos hosteleros. Esta materia queda pendiente de desarrollo reglamentario.

• Se establece una moratoria de siete años para la construcción de nuevos puertos.

• La Administración Portuaria podrá exigir a las entidades gestoras de infraestructuras portuarias la realización de estudios técnicos sobre cambio climático y sus efectos en las infraestructuras, servicios y operaciones portuarias. Además, si de los estudios así se deduce, podrá exigir la realización de obras o actuaciones esenciales en esta materia, con el correspondiente reequilibrio económico, si procede.

• En materia de plazos concesionales, se establecen los siguientes límites máximos:

o Concesión demanial: 25 años, salvo que deban realizarse obras de singular importancia, en cuyo caso puede alcanzar hasta los 50 años.

o Contrato administrativo para la ejecución de obras y la explotación del servicio público: 40 años.
o Contrato administrativo de explotación del servicio público: 25 años.

Asimismo, se contemplan mecanismos de prórroga similares a los existentes en la legislación estatal (puertos de interés general) y en la mayoría de legislaciones autonómicas.

No obstante, la extensión de la prórroga queda limitada sólo a la mitad del plazo de la concesión inicial. Pero no se establece específicamente un límite conjunto de duración de la concesión, incluyendo el plazo inicial y la prórroga. Esta circunstancia podría suponer, de hecho, que los plazos concesionales pudieran alcanzar hasta los 75 años (50 años de plazo inicial, más 25 años de prórroga), como ya ocurriera en la legislación portuaria canaria y se proyectaba en la legislación portuaria andaluza.

El Estado ha manifestado su oposición a la posibilidad de que los plazos de las concesiones (inicial y ampliado) puedan suponer los establecidos en la legislación estatal (50 años, con carácter general). Esta cuestión ya la hemos tratado en publicaciones anteriores (por ejemplo, aquí, aquí o aquí).

• Se regula detalladamente la cesión y uso de los activos de la concesión (puntos de amarre y locales comerciales), siempre ajustado al reglamento de explotación y policía.

• El uso de amarres para el charter náutico será similar al de cualquier embarcación deportiva. El patrón y el arrendador serán responsables solidarios. La actividad está sometida a comunicación a la Administración Portuaria.

• Se establecen medidas para el fomento de la náutica popular (hasta 7 metros de eslora y bajas emisiones), con bonificaciones fiscales y garantía de un número mínimo de amarres de estas características.

• Se introduce la figura de la unificación de concesiones y contratos administrativos (que ya existía en la legislación portuaria estatal y otras legislaciones portuarias autonómicas). El plazo de la concesión o contrato unificado será la media aritmética de los plazos pendientes en cada concesión o contrato unificado, ponderado, a criterio de la Administración portuaria, por la superficie, el volumen de negocio y de inversión pendiente de amortizar, con la correspondiente actualización.

• Los titulares de autorizaciones, concesiones o contratos administrativos podrán disfrutar de un procedimiento específico y privilegiado para la adjudicación un nuevo contrato de servicios que le permita continuar explotando la instalación a la terminación de su plazo de vigencia.

• Las autorizaciones y concesiones vigentes mantienen las condiciones establecidas en el título de otorgamiento, incluido el plazo. No obstante, el régimen de prórrogas será el establecido en la nueva ley. Respecto al régimen tributario, los titulares deberán optar en el plazo de seis meses entre mantener el régimen que les sea de aplicación o por adaptarlo a lo dispuesto en la nueva ley.

Guillermo Jiménez Ruiz, Director Área Legal de Sáez Abogados


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