Informe jurídico: La importancia de los plazos en los puertos deportivos

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Fruto del acuerdo de NAUTICA DIGITAL con DAVID MURO, como primera entrega de una serie de trabajos realmente interesantes para nuestro mundo de la náutica, el titulado «La importancia de los plazos en los puertos deportivos» obra del pretigioso jurista Guillermo Jiménez Ruiz, director del Departamento Jurídico de Saéz Abogados, S.L.

Los plazos de los puertos deportivos

Los puertos deportivos son un motor de crecimiento socioeconómico de primer orden en el litoral costero español. Contribuyen a la creación de empleo y el desarrollo económico. Además, tienen una importancia estratégica en la calidad ambiental, integración de las ciudades y cohesión interterritorial. Y constituyen un gran atractivo para la mejora de nuestra oferta turística y de ocio sostenible.

Importancia de los plazos

En este ámbito, el plazo de las concesiones sobre puertos deportivos constituye un elemento esencial. El plazo determina el periodo de amortización y el nivel de inversión privada que es posible realizar.

Plazos concesionales amplios garantizan mejores puertos, ya que posibilitan la realización de mayores inversiones y la prestación de mejores servicios. Por citar sólo algunas virtudes, contribuyen al enriquecimiento de las infraestructuras, garantizan mayor calidad y satisfacción del cliente, resultan más rentables para los intereses públicos (vía recaudación tributaria) e incentivan un empleo estable y de calidad.

Además, son muchas las familias que han realizado inversiones relevantes para la adquisición de un amarre o el establecimiento de un negocio en los puertos. Y esto supone, generalmente, la organización de su vida, actividades e intereses en torno al puerto: alquileres o compras de viviendas cercanas, desarrollo de vínculos afectivos, sociales y profesionales duraderos, etc… Para todos ellos, la garantía de unos plazos razonables, suficientes y ciertos resulta absolutamente esencial.

Inseguridad regulatoria

Durante muchos años, desde finales de los 80 y principios de los 90, los concesionarios, profesionales y clientes de los puertos deportivos han vivido con gran preocupación la incertidumbre y disparidad regulatoria en esta materia. Existían normas e interpretaciones discrepantes respecto a los plazos válidos por los que se habían otorgado determinadas concesiones o por los que un adquirente de un amarre en un puerto podría disfrutar del mismo. Amarres adquiridos por 50 años, podían limitarse a 30 años, afectando a la seguridad jurídica y a los derechos e intereses de los particulares. Y la fecha de caducidad estaba establecida en el año 2018 o 2022, según la interpretación que se diera al embrollo legislativo.

Modernización legislativa

A partir del año 2003, el Estado ha asumido la necesidad de dotar al sistema portuario de una mayor seguridad, de homogeneizar los plazos españoles con los europeos y de promover inversiones con periodos de amortización más adecuados. Se pretende promover puertos más rentables, eficientes, competitivos y tecnológicamente punteros.

Actualmente, el plazo máximo de las concesiones otorgadas por el Estado en los puertos de interés general es de 50 años. Y se ha incluido un régimen transitorio de prórroga de las concesiones preexistentes dentro de ese límite, que de facto supone la ampliación en 12 años de muchas de las concesiones otorgadas con anterioridad a 2003 para fomentar inversiones productivas y de mejora en los puertos y sus entornos.

En el mismo sentido virtuoso han evolucionado las legislaciones autonómicas. Prácticamente todas las Comunidades Autónomas han adaptado sus legislaciones propias para establecer los plazos concesionales en 50 años, bien sea mediante la aprobación expresa de ese plazo en sus leyes (por ejemplo, Galicia o País Vasco, con su reciente Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco) o por remisión a la regulación estatal (por ejemplo, Murcia, Cataluña o Cantabria).

Últimas novedades

Recientemente, algunas Comunidades Autónomas están avanzando todavía con más valentía en la tendencia generalizada hacia la consolidación de plazos más amplios.

El primer paso lo dio Canarias con su Ley 4/2017, que ha sido la primera Comunidad Autónoma en superar el plazo de los 50 años y elevarlo hasta los 75 años.
Y, ahora en Andalucía, gracias al amplio consenso existente (apoyo de PSOE, PP y Ciudadanos) parece que va a prosperar la Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía por la que se amplía el plazo máximo de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley hasta 75 años.
Puertos del siglo XXI
Estos avances tienen una gran relevancia estratégica, ya que permitirán la consolidación de los puertos deportivos españoles como referentes a nivel internacional por su modernidad, calidad y competitividad. Y se contribuirá a mejorar el atractivo de nuestro litoral costero y al desarrollo del sector turístico, deportivo y del ocio, que tanta importancia tienen en nuestro país.
Guillermo Jiménez Ruiz
Director Departamento Jurídico
Sáez Abogados, S.L.


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