El derecho de uso sobre un amarre de un Puerto Deportivo

Trabajo de Rubén Díaz García de Sáez Abogados... en S & A estamos especializados en Puertos Deportivos teniendo una amplia experiencia en el asesoramiento tanto de los propios Puertos Deportivos como de las personas que están interesadas en adquirir algún derecho sobre los amarres y demás activos existentes en los Puertos

Trabajo de Rubén Díaz García de Sáez Abogados… en S & A estamos especializados en Puertos Deportivos teniendo una amplia experiencia en el asesoramiento tanto de los propios Puertos Deportivos como de las personas que están interesadas en adquirir algún derecho sobre los amarres y demás activos existentes en los Puertos

Hacemos referencia en este artículo a una cuestión más desconocida de lo que pudiera parecer y que es la relativa a los trámites que es preciso realizar para adquirir un derecho de uso sobre un amarre de un Puerto Deportivo, así como los derechos y obligaciones que derivan para el Puerto y para el adquirente del amarre.

Para realizar este análisis resulta conveniente tomar en consideración una serie de cuestiones previas:

En primer lugar, hay que tener en cuenta que, generalmente, los puntos de amarre para embarcaciones de recreo están situados en concesiones administrativas conferidas por la Administración Pública, estatal o autonómica, a una entidad privada (entidad concesionaria) para su construcción y posterior explotación durante un determinado período de tiempo.

En segundo lugar, estas concesiones administrativas portuarias se rigen por un Reglamento de Explotación de la zona náutico-deportiva que ha sido previamente aprobado por la Administración Pública que ha otorgado la concesión administrativa. Reglamento que rige las relaciones entre el concesionario y los usuarios de la concesión y que resulta de obligado cumplimiento para ambas partes.

En tercer lugar, los servicios prestados en la concesión portuaria (consumos de agua y luz de la embarcación, subidas a seco o reparación de embarcaciones, etc.) se rigen por las tarifas vigentes en la concesión y que también han sido aprobadas por la Administración concedente.

En cuarto lugar, la adquisición del derecho de uso preferente sobre un amarre se instrumenta mediante la firma del correspondiente contrato que recoge los derechos y obligaciones de las partes y que son, en esencia, los siguientes:

Derechos del titular del amarre

El derecho que tiene el titular de un amarre es en apariencia evidente. Derecho a utilizar el punto de amarre adquirido con carácter preferente respecto de cualquier otro usuario del puerto.

Por tanto, mientras el titular esté utilizando el punto de amarre, ningún otro usuario puede perturbarle en su uso y disfrute.

Además, estos derechos se adquieren normalmente por un período de tiempo coincidente con el plazo por el que la Administración le ha otorgado a la entidad concesionaria la concesión sobre el Puerto Deportivo. Por tanto, mientras dure la concesión, el titular tendrá garantizado el uso preferente sobre su amarre.

No obstante, hay que tener en cuenta que este derecho deba matizarse puesto que en los períodos temporales en los que el titular no ocupa su amarre y, como no puede ser de otra forma, es frecuente que la entidad concesionaria tenga facultades para disponer de su amarre mediante el alquiler del mismo a terceros. Y todo ello con el objetivo legítimo de optimizar el uso de los amarres del Puerto Deportivo. Por ello, el titular del amarre ha de informar a la entidad concesionaria, en la medida de lo posible, de los períodos de tiempo en los que tiene previsto disponer de su amarre.

Por otra parte, el titular podrá utilizar el amarre para la estancia de su embarcación, no para la estancia de terceras embarcaciones pertenecientes a personas que no ostentan derechos sobre el amarre.

Obligaciones del titular del amarre

Las obligaciones económicas que tiene el titular de un amarre son las siguientes:

• Abonar el precio de cesión del amarre

El precio de cesión es la cantidad que se fija por la concesionaria para la adquisición del derecho de uso sobre el amarre por todo el período concesional y que debe ser abonado por el interesado en el momento de su adquisición.

• Contribuir a los gastos de mantenimiento del Puerto

La adquisición de un derecho de uso preferente sobre un amarre, a diferencia del mero arrendamiento, conlleva la obligación para su titular de contribuir periódicamente al pago de los gastos de mantenimiento y sostenimiento del Puerto.

En este sentido, el pago del precio de cesión no exime al titular de su obligación de contribuir al sostenimiento del Puerto. Podría decirse que el precio de cesión tiene su justificación en la necesidad de amortizar el coste de construcción del Puerto mientras que las cuotas periódicas pretenden hacer frente a las necesarias inversiones que deben efectuarse en todo Puerto una vez construido y que redundan, indudablemente, en beneficio de los usuarios.

• Abonar los servicios complementarios que puedan solicitarse

En los Puertos se prestan una serie de servicios a los titulares de amarres y demás usuarios para permitirles el pleno disfrute de su amarre y embarcación sacándole el máximo provecho y para su mayor comodidad.

Por ello, lógicamente, los amarristas tendrán que abonar los consumos de agua y luz efectuados por sus embarcaciones mientras están amarradas en el Puerto o los demás servicios que soliciten como la subida a seco o reparación de embarcaciones, botadura o remolque del barco o servicio de buzo, entre otros.


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Comentarios: 8

  1. Pedro Jesús Hernández García, 5 noviembre, 2021

    Buenos días:
    Sigue vigente el R.D. 03/2020 de la Región de Murcia, sobre la tributación y la fiscalidad como recoge el apartado 12, punto C? «12. Las cesiones de derechos de usos de amarre en los puertos gestionados en régimen de concesión, se otorgarán con carácter personal a un solo titular para una embarcación de medidas adecuadas al amarre.

    Los derechos de uso de los amarres no perduran en ningún caso más allá del plazo correspondiente al título concesional.

    Estas cesiones quedan condicionadas al cumplimento de los siguientes requisitos:

    a) La cesión se instrumentará en documento público o privado, y se comunicará a la dirección general competente en materia de puertos.

    b) El cedente tiene que estar inscrito previamente en el registro de usuarios de amarres de embarcaciones de recreo.

    c) Deberá acreditarse ante el tenedor del registro la presentación, liquidación e ingreso, en su caso, de los tributos a que quede sujeta la operación de cesión.

    Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas, tienen derecho a exigir al cedente hasta un 1% del precio del contrato.

  2. Julio, 21 septiembre, 2023

    Buenas tardes. En la normativa sobre el pago del G5 el sujeto pasivo puede ser la persona que tiene el uso preferente del amarre. Mi pregunta es, si cuando alquilo el amarre sigo yo teniendo el uso del preferente del amarre o es el inquilino quien tiene el uso preferente del amarre? Saludos

  3. DAVID, 25 septiembre, 2023

    BUENOS DIAS,
    QUISIERA PREGUNTARLES SI ERES PROPIETARIO DE AMARRE PERO NO DISPONES DE EMBARCACIÓN SE DEBEN ABONAR LOS GASTOS QUE FACTURA EL PUERTO?
    GRACIAS Y SALUDOS,

  4. antonio ginard torelló, 25 septiembre, 2023

    Buenos días:
    Soy titular de un derecho de uso preferente de amarre.
    El club está en obras de reforzamiento y remodelación de la escollera, Han aprobado una derrama que pagamos los socios de acuerdo con amarre.
    En estos momentos no tengo barco y el Club lo ha alquilado a un tercero cobrándole la tarifa de transito correspondiente
    La sorpresa viene cuando el Club me pasa cargo, además de la derrama, de los gastos de servicio y mantenimiento, cobrando dos veces por el mismo amarre, al propietario del barco que lo ocupa y al titular del uso preferente.
    Mi pregunta es, Puede el Club cobrar dos veces por el mismo amarre? aunque en el contrato figure que el Club podrá utilizar el amarre, alquilarlo, sin compensar al titular del Derecho de uso preferente? Se puede entender que es una clausula abusiva, que supone una discriminación al socio y es un enriquecimiento injusto del Concesionario.
    Tengo derecho a reclamar la devolución y una liquidación y compensación de estos gastos?
    Esperando la información,
    Reciban un cordial saludo

  5. Carla, 22 noviembre, 2023

    Buenas tardes.
    Me llamo Carla y necesitaba asesoramiento, si es posible, sobre un tema náutico relativo a los amarres de un puerto deportivo.

    ¿Hasta qué punto es legal instalar contadores y cobrar la luz sin tener el cuenta los ratios de precio en función de la hora del día que sea? Cobran todo el día la luz al mismo precio, 0,20€ el kW.

    Y otra consulta es, una subida de 60€ al mes de un año para otro sin haber ninguna mejora en el servicio; es más quedandose continuamente sin combustible en la marina , habiendo quejas de botellones en el pantalán y okupas como ocurrió este año…es legal? Es decir, a donde va todo ese dinero que no dejan de subirnos en las cuotas?

    Por favor , agradecería su orientación en ese tema ya que somos muchos los afectados y no sabemos que derechos tenemos ante estos encarecimientos.
    Muchas gracias por su ayuda

  6. maria luisa oliver, 16 mayo, 2024

    buenas tardes. Si mi hermano tiene un barco y me hace una concesión por un tiempo determinado ¿Puedo ponerla en un amarre del que soy titular?

  7. PEDRO LUIS RECUENCO ANDRÉS, 21 mayo, 2024

    He realizado el pago de reserva para un amarre en el futuro puerto deportivo de Carboneras (Almería), pero habiendo dado mi vida un giro de 180 grados, me veo en la necesidad de volverme atrás.
    Mi pregunta es:
    Si digo que no, pierdo la fianza, lo se, pero…
    Si firmo el contrato y pago la cesión por 20 años del amarre, ¿tengo derecho a revender mi cesión a un tercero?
    gracias

  8. JOSEP MARIA, 14 mayo, 2025

    MARINA DE EMPURIABRAVA. PORT MOXO TENEMOS LOS AMRRES EN PROPIEDAD ES DECIR ERA UNA PARCEL. ESCRITURA PUBLICA I SE CONVIRTIO EN EN PUERTO PRIVADO LA GESTION DE LOS 32 KMTS DE CANALES LA TIENE UNA CONSECIONARIA QUE SE COCUPA DE LA GESTION , I NOS COBRA A LOS PROPIETARIOS DEL PUERTO PRIVADO EN PROPIEDAD POR GESTIONAR. LOS CONSUMOS DE AGUA I LUZ SE ABONAN A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS A PARTE /ES LEGAL DE UNA PROPIEDAD PRIVADA COBRAR POR UN SERVICIO QUE NO DAN ,ES DECIR PAGAOMS DOS CONCEPTOS UNO LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONSUMOS DE AGUA, LUZ I REPARACIONES I LA OTRA LA CONSECIONARIA DE LOS CANALES,

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