El Supremo falla contra la denominación de “Ingeniería” en los masters UP de Cataluña
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado frente a las denominaciones del “Máster Universitario en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo” y el “Máster Universitario en Ingeniería Marina”, ambos de la Universidad Politécnica de Catalunya. Esta sentencia se une a una similar, también reciente, respecto a los másters de las Universidades del País Vasco y La Coruña.
El Supremo declara que: “Los Másters impugnados de la Universidad Politécnica de Cataluña habilitan y/o están vinculados con las profesiones reguladas de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante y de Capitán de la Marina Mercante, generando el sustantivo -Ingeniería- error o confusión sobre sus efectos profesionales al no dar acceso a ninguna profesión regulada de Ingeniero.”
También cita el Real Decreto 1393/2007 que prevé que “En todo caso, las Administraciones Públicas velarán por (sic) que la denominación del título sea acorde con su contenido y en su caso, con la normativa específica de aplicación, y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales”. En definitiva, como la Sala ha dicho con reiteración, se trata de evitar denominaciones que puedan inducir a confusión, académica o profesional sobre su contenido y calidad. La sentencia hace alusión a que se está aplicando el sustantivo “Ingeniería” a títulos de máster que suceden a otros anteriores que ya habían sido anulados y que, por lo tanto, siguen dando lugar a confusión con la titulación de ingeniería naval y oceánica, ingeniería que sí habilita para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero naval y oceánico.
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